REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
199º y 150º
Caracas, 29 de abril de 2009
ASUNTO: AP51-S-2008-000983
SOLICITANTES: ANTONIO GONCALVES FREITAS y SANDRA VALENTINA BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.976.602 y V-7.767.516, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 23/01/08, por los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FREITAS y SANDRA VALENTINA BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.976.602 y V-7.767.516, respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.116. En fecha 11/02/08, se admitió y por auto de data 21/02/08, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 21/04/09, comparecen por ante este Circuito Judicial los prenombrados cónyuges, y mediante diligencia solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ellos.-
En fecha 29/04/2009, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FREITAS y SANDRA VALENTINA BRICEÑO MATHEUS, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO GONCALVES FREITAS y SANDRA VALENTINA BRICEÑO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.976.602 y V-7.767.516, respectivamente, contraído en fecha 28/09/1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1991, bajo el Acta Nro. 565.-
En cuanto a sus hijos, (X) y (X), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 29 días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/KS/YCEBERG.-
AP51-S-2008-000983
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