REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
199º y 150º
Caracas, 29 de abril de 2009
ASUNTO: AP51-S-2008-003348
SOLICITANTES: YOLANDA JOSEFINA MANTILLA ARCILA y OSCAR ROMERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.028 y V-7.973.309, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 23/01/08, por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MANTILLA ARCILA y OSCAR ROMERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.028 y V-7.973.309, respectivamente; debidamente asistidos por los Abg. BETTY GUEVARA y DELARA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.328 y 116.828, respectivamente. En fecha 13/02/08, se admitió y por auto de data 27/03/08, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
Mediante auto de fecha 08/05/08, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 14/04/09, comparece por ante este Circuito Judicial la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MANTILLA ARCILA, y mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, ciudadano OSCAR ROMERO MORILLO.-
Hace acto de presencia en este Circuito de Protección en fecha 22/04/09, el ciudadano OSCAR ROMERO MORIILO, y por diligencia se da por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge, y solicita a este Juzgado dicte el pronunciamiento respectivo.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MANTILLA ARCILA y OSCAR ROMERO MORILLO, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA MANTILLA ARCILA y OSCAR ROMERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.028 y V-7.973.309, respectivamente, contraído en fecha 21/06/1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1991, bajo el Acta Nro. 173.-
En cuanto a sus hijos, (X) y (X), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 29 días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

JGM/KS/YCEBERG.-
AP51-S-2008-003348