REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE AOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio, Juez Unipersonal I
Caracas, 29 de ABRIL de 2009
199º y 150º

AP51-S-2008-011542
Motivo: Autorización Judicial para Comprar
Parte Solicitante: ARLENIS NORYOMARIS IGLESIAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.612.
Abogado asistente de la parte solicitante: JULIETA MARRERO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.259.-
Adolescente: (X) y (X), de once y catorce años de edad, respectivamente.-

I
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud de Autorización para Comprar, suscrita por la ciudadana ARLENIS NORYOMARIS IGLESIAS DE LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, a favor de sus hijos (X) y (X), con motivo de la compra de un bien inmueble, constituido por apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las letras y números CA-PH-02-D, situado en el edificio “Carenero” del Conjunto Residencial “Playa Linda” construido sobre un lote de terreno ubicado en el Complejo Turístico Recreacional Aguasal, en Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (49,90 mts2) y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con el apartamento CA-P-03-A, respectivo en una distancia de seis metros con cuarenta y siete centímetros (6,47 mts); Este-SURESTE: Con pasillo de circulación del edificio en una distancia de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); Sur-SUR-OESTE: Con el apartamento CA-P-01-C, respectivo en una distancia de seis metros con dos centímetros (6,02 mts) y con fachada del edificio en una distancia de cuarenta y cinco centímetros (0,45 mts) y por el Oeste,. NOR-OESTE: Con fachada del edificio en una distancia de siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 mts), el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del estado Miranda, de fecha 06/10/1993, bajo el N° 18, Tomo 1, Protocolo Primero, y cuyo precio de cuenta es por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) según se evidencia de las copias simples, del documento de opción compra-venta, el cual cursa a los folios 187 al 190, del presente asunto; es por lo que solicita la presente autorización judicial para comprar el referido bien inmueble, y se autorice la emisión de los cheques a cargo de las cuentas de sus hijos (X) y (X), por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cada uno, a favor del ciudadano ALBINO LOPEZ PAZ, en virtud que la solicitante canceló al momento de la firma del documento de opción compra-venta, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Por lo que esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana ARLENIS NORYOMARIS IGLESIAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.612, para proceder a la compra del inmueble antes descrito, a favor de la niña (X) y el adolescente (X), de once y catorce años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la compra del mencionado bien inmueble, debe ser entregado en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ALBINO LOPEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.164.333, el primero, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que es lo que le corresponde a la niña (X), y el segundo, por igual monto, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), a nombre del referido ciudadano, los cuales le corresponden al adolescente (X), y que los mismos deberán ser entregados a la ciudadana ARLENIS NORYOMARIS IGLESIAS DE LOPEZ, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, para que se haga la entrega de dichos cheques a la mencionada ciudadana. Asimismo, se advierte a la solicitante que una vez se realice la referida compra, debe consignar por ante este despacho judicial, la respectiva documentación, que pruebe que efectivamente se realizó la transacción aquí acordada. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
El Juez


Abg. Jorge Gustavo Mirabal

La Secretaria


Abg. Karla Salas