REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 1
199º y 150º
Caracas, 30 de abril de 2009
ASUNTO : AP51-S-2006-009092
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: Belkys Justina Rojas Ocanto y Marcos Raúl Blanco González, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.32.135 y V-9.807059.
NIÑO: (X), de ocho (08) años de edad.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 06/08/2007, por los ciudadanos Belkys Justina Rojas Ocanto y Marcos Raúl Blanco González, debidamente asistidos por el abogado José Fernando Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.629, quienes expresaron que en fecha 08/07/2003, contrajeron matrimonio civil por ante el jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según Acta N° 93.
Que en dicha unión procrearon un hijo de nombre (X), de ocho (08) años de edad; y fijaron su domicilio conyugal en La Urbina, Av. Principal, Residencias Santomena Norte, piso 10, apartamento 10-A.
En fecha 12 de Julio de 2006, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges; de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09/05/2008, según se evidencia del sistema IURIS 2000, el ciudadano Marcos Raúl Blanco González, ampliamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado José Fernando Velásquez, por medio de diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y en fecha 20/02/2009, la ciudadana Belkys Justina Rojas Ocanto, se dio por notificada de la solicitud de conversión y solicitó se decretara la misma, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge.
Ahora bien, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos Belkys Justina Rojas Ocanto y Marcos Raúl Blanco González, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Belkys Justina Rojas Ocanto y Marcos Raúl Blanco González, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.32.135 y V-9.807059, respectivamente, en el lugar y fecha antes señalado.
En cuanto al hijo habido durante la unión, de nombre (X), de ocho (08) años de, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; es por lo que esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/KS/Belén
ASUNTO : AP51-S-2006-009092
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