REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-003428

Solicitantes: Wilmer Padrón Flores y Liliana Indira Rosales Riera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.237.758 y V-7.944.031, respectivamente.
Abogado Asistente: Antonio Dautant, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.817.
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 06/03/2008, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia, del Area Metropolitana de Caracas, ahora Onceavo de Municipio, del Municipio Bolivariano de Libertador, del Distrito Capital, en fecha 05/08/1994. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres: (X) y (X), de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Principal de la Hacienda, sector UD3, Edificio 14, piso 5, apto 0507, urbanización La Hacienda, Caricuao, Caracas; y además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el 26 del mes de noviembre del año 2002, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 10/03/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en data 24/04/2009, compareciendo el 29/04/2009, la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción a presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Wilmer Padrón Flores y Liliana Indira Rosales Riera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.237.758 y V-7.944.031, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En lo que respecta a las Instituciones Familiares, a favor de los hijos habidos durante el matrimonio, los niños (X) y (X), de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, es decir, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio, HOMOLOGA lo convenido por la partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, y así se establece.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, treinta (30) de Abril de (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS





AP51-S-2009-003428
JGM/KS/Belén