REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005792
Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana MARIA YELITZA ORTIZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.517, debidamente asistida por la abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena para la Sección de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del adolescente (X), de trece años de edad, la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana HEIDY JOSEFINA ORTIZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.046, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes mencionado. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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