REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-005136
SOLICITANTES: HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES y ROSALBA ISABEL MOYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.033 y V-11.566.474, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2007, los ciudadanos HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES y ROSALBA ISABEL MOYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.033 y V-11.566.474, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEYARLITH GIL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.054, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo “La Dolorita” del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Julio de 1994 y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente (en la actualidad). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 02 de Abril de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 01/10/2007, la abogada ROSA YAJAIRA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Febrero de 2008, el abogado JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se instara a la partes a señalar con exactitud de que manera se continuará ejecutando la custodia del adolescente y de la niña de autos, así como que fijen el quantum de la obligación de manutención que será aportada a favor de los mismos.
Por diligencia de fecha 12/02/2009, el ciudadano HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES, debidamente asistido de abogado, dió cumplimiento a lo peticionado por la Representación Fiscal.
En fecha 12/03/2009, el Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público, expresó que se había cumplido con todos los requisitos legales por lo cual no tenia objeción en la presente causa.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES y ROSALBA ISABEL MOYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.033 y V-11.566.474, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: en virtud de la solicitud fiscal por medio del presente declaramos que desde que ocurrió la separación de la vida en común en mayo de 2.001, los hijos quedaron bajo la custodia la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), con la madre ROSALBA ISABEL MOYA MARTINEZ, y el adolescente JOSE GREGORIO, con el padre HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES. SEGUNDO: con relación a la obligación de manutención en virtud de que cada uno de los padres tiene un hijo a cargo, los cuales sufragan todos los gastos de los mismos de manera integra, equiparable la obligación de manutención que les corresponde dar a un cuarto de salario mínimo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200.00BsF) y lo correspondiente a la bonificación de fin de año y escolar, será lo equiparable a dos mensualidades de la obligación de manutención. Por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400.00BsF). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es de nuestra expresa voluntad tener un régimen amplio, con respecto al mayor de nuestros hijos JOSE GREGORIO SALAZAR MOYA que esta bajo la guarda del padre que solo será limitado por estado de salud y horario escolar. Con relación a la niña AZUCENA DEL VALLE SALAZAR MOYA, el régimen con relación al padre HERMES ALBERTO SALAZAR FLORES, será cada quince (15) días los fines de semana, ya que en común acuerdo no queremos causar un trauma a nuestros hijos. (SIC)- Copiado del Tribunal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abrilg de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2007-005136