REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-002268
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y ALBERTA SINISCALCHI SUR, en su carácter de Defensores Nros 01 y 31 de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos MARIA YOLANDA ZAMBRANO JAIMES, MARGARITO ANTONIO DIAZ GRANADO y ANDREA BERONICA MORGANO CENTENO (los últimos mencionados abuelos paternos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.013.559, V-5.572.297 y Nº V-5.618.172 respectivamente, a favor de su hija y nieta de los últimos mencionados la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la consignación del acta de nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por no haber desacuerdo entre las partes en cuanto a la filiación y a la obligación de Manutención; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2007, por los ciudadanos MARIA YOLANDA ZAMBRANO JAIMES, MARGARITO ANTONIO DIAZ GRANADO y ANDREA BERONICA MORGANO CENTENO (los últimos mencionados abuelos paternos) ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes, debiendo remitirlas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/A.
AP51-S-2007-002268
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