REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-020150
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, presentada por el ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO MONTENEGRO LIPORACCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.523.295, debidamente asistido por la abogada Esmeralda Morales, en su condición de Defensora Pública Séptima (7°), mediante la cual solicitó se oficie al Banco Industrial de Venezuela, a los efectos de hacer del conocimiento de que se encuentra en plena capacidad para disponer de su patrimonio y por tanto, en lo sucesivo pueda cobrar y hacer efectivo, en cualquier momento las cantidades de dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100386059, a su nombre; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2, AUTORIZA al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO MONTENEGRO LIPORACCI, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100386059 del Banco Industrial de Venezuela, el total de los haberes que se encuentren depositado en dicha cuenta en virtud de que el mismo cumplió la mayoría de edad, debiéndosele entregar la libreta y dársele libre movilización de la misma, por si ocurriera algún deposito posterior a esta decisión . Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Así mismo se ordena oficiar al Instituto De Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), para que de ahora en adelante entreguen directamente al ciudadano RAPHAEL ALEJANDRO MONTENEGRO LIPORACCI, lo que corresponda por pensión de sobreviviente. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.