REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial deL Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-018941
ASUNTO: AH51-X-2008-001075

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de incidencia de CUSTODIA relativo a la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA, en contra del ciudadano VICTOR ELIAS HERGERT, y vista la diligencia que antecede de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por los abogados GINA DE SOUSA y ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.048 y 44.194 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y sus recaudos presentados, mediante la cual manifiestan que su representado teme que la ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA huya del país con la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hacia los Estados Unidos de América, en virtud de que la niña es natural de dicho país, y que el progenitor de la misma les manifestó que tenia fundados indicios de que su hija será sacada del país, pues expuso que la ciudadana le reveló que abandonaría todas sus pretensiones y se iría; en virtud de que descubrieron que la misma se encontraba casada para el momento que se casó con él; así como la misma le sustrajo de su cuenta en Estados Unidos de América (U.S. $. 60.000,00) es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hasta tanto no exista sentencia en el asunto principal para así garantizar el contacto entre el progenitor y la niña. En relación a la solicitud de medida de prohibición de salida del país a la ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA, esta juzgadora la niega de conformidad con el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin mas limitaciones que la establecidas por ley…”. (negrillas y subrayado de esta sala). De allí pues que mal pudiese esta Sentenciadora dictar dicha prohibición para garantizar el contacto del padre con su hija, ya que para dicho contacto no se requiere de su presencia. Y por último, en cuanto a la solicitud de modificación de custodia provisional, esta Juzgadora le hace saber a la parte que la misma solo procede cuando existe gravedad y urgencia de la situación en virtud de que el progenitor que detenta la custodia le vulnera algún derecho al niño, niña o adolescente, lo cual debe ser debidamente probado ante el Tribunal, por lo que esta Sala de Juicio forzosamente debe negar dicho pedimento. Ahora bien, este Juzgado considera pertinente fijar una reunión entre la ciudadana FABET HERMENA BOLIVAR SALVATIERRA y la ciudadana Juez de este Despacho, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a la constancia en autos que realizara la Secretaria de esta sala, a las once de la mañana (11:00 am), en consecuencia líbrese boleta de notificación a la ciudadana antes mencionado. Así mismo líbrese oficios a las autoridades pertinentes a fin de comunicarle la medida aquí acordada. Por último se ordena emitir copia certificada de la presente para que sea agregada al cuaderno de medidas AH51-X-2009-000085, del presente Juicio de Divorcio Contenciosa AP51-V-2008-018941. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/Karina
AP51-X-2008-001075