REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO Nº: AP51-S-2009-004818

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentado por la ciudadana EMILSA COTA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.035.151, debidamente, asistida por la abogada Amelia Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Octava (8°) de esta Circunscripción Judicial, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto la ciudadana EMILSA COTA MEDRANO, identificada “ut Supra” solicita se le autorice para realizar el tramite del pasaporte, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en virtud de la solicitante es quien detenta la custodia de la adolescentes antes mencionada, por sentencia de Colocación Familiar, emitida por la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, Juez Unipersonal XI, según expediente Nº antiguo: 11.260, por tales motivos, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio XI, y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio XI de este Circuito Judicial de Protección que conoce del Juicio de Colocación Familiar, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en la Sala de Juicio XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio XI de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 27 de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE



RC/SA/K
AP51-S-2009-004818