REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004310

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos YANETH AISQUEL ALVAREZ AULAR y JUAN JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.033.649 y V-6.105.494, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE OSWALDO CAMACHO LINARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.087.905, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE.

RYC/SA/KD