REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003613
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA PADILLA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.616, a favor de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 25/03/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano MIKEL IGNACIO PADILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.616, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionado. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante una vez que consigne los fotostatos, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2009-003613
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