REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2005-005469

En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Medida de Protección Provisional a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la modalidad de Colocación en Entidad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente atendiendo al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley esta Juez Unipersonal Nº 2, procede a revisar el presente asunto, en los siguientes términos:
1. RATIFICA la Medida Provisional de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y visto que el Consejo de Protección del Municipio Libertador mediante medida dictada en fecha 18/03/2009 egresó a la misma de la Entidad de Atención “Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe”, se MODIFICA el lugar de ejecución de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención Provisional dictada a la prenombrada adolescente, y se ejecutará dicha medida en la Casa Hogar Negra Hipólita ubicada en la siguiente dirección: Santa Mónica, calle Cristóbal Rojas con calle Simón Planas, Quinta la Lugareña, Municipio Libertador, Caracas, por lo cual será de ahora en adelante dicha Casa Hogar la que ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la precitada Ley Especial, y con el objeto de restituir el derecho a la educación, se ordena a la Entidad de Atención realizar todos los trámites necesarios incluyendo la comunicación con la Entidad donde estuvo la adolescente de autos, con el fin de que pueda continuar formándose en el Instituto de Música en el cual lo ha venido haciendo regularmente, así como donde venía estudiando su escolaridad.
3. Asimismo a los fines de garantizar que la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mantenga contacto con sus familiares y vista la solicitud realizada en fecha 30/03/2009 por la ciudadana GREGORIA BEATRIZ PEREIRA LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.916, en su carácter de madre de la adolescente, se AUTORIZA a la misma, a retirar a la precitada adolescente todos los sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) debiendo regresarla los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), igualmente podrá pasar la Semana Santa en compañía de su familia, debiendo la Entidad mantener contacto con ella telefónicamente.
En consecuencia se acuerda oficiar al Director(a) de la Casa Hogar “Negra Hipólita”, a fin de comunicarle lo decidido por esta Juzgadora. Se nombra correo especial a la ciudadana GREGORIA BEATRIZ PEREIRA LOVERA, antes identificada, para que realice el traslado del referido oficio. Con el objeto de que le sea entregado el mismo, a la prenombrada ciudadana se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público y hacer remisión de éste. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA
AP51-S-2005-005469