REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-004776
PARTE SOLICITANTE: DAVID OMAR COLMENAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.048.
ABOGADA ASISTENTE: SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
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Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano DAVID OMAR COLMENAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.048, actuando en su carácter de padre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistido por la Abogada SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro.105, del año 2000, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el nombre del progenitor del niño de autos se asentó como: “DAVID OMAR COLMENARES GUERRERO”, siendo lo correcto “DAVID OMAR COLMENAREZ GUERRERO”; como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada de su acta de matrimonio con la ciudadana NANCY MARIBEL CALABUIG CLAVIJO, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del Acta que adolece del error, copia fotostática de su cédula de identidad. Así esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre del progenitor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre del padre del niño como: “DAVID OMAR COLMENARES GUERRERO”, siendo esto incorrecto, debe decir: “DAVID OMAR COLMENAREZ GUERRERO”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA ANDRADE
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2009-004776