REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-1997-000363
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Doraliza Buitriago venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.728.656.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por el abogado Héctor Galarraga, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.519, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Carmen Gabriela y Maria Alejandra González Buitriago, mediante el cual solicita entrega de dos cheques por un monto de (BsF 8.3894,449. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 14/04/2009 contentivo de la solicitud de autorización para retirar cheques, y visto igualmente las Actas de Nacimientos Nros 938 y 1153 que corren insertas a los folios (3 y 5) del presente expediente, de la cual se evidencia que las mismas son mayores de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a las ciudadanas Carmen Gabriela González Buitriago y Maria Alejandra González Buitriago, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.589.778 y V-18.467.165 respectivamente, a retirar la cuota parte que les corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0010-11-0100802711 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-1997-000363