REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2007-023057
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Aurora de Lourdes Moreira Taveira y Benito José Marín Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-9.120.070 y V-5.964.864.
Revidas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 26/03/09 en el presente expediente se transcribió erróneamente la fecha de publicación de la referida sentencia, asentándose la misma como “25 de marzo de 2009”, cuando lo correcto es “26 de marzo de 2009”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 27 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “25 de marzo de 2009”, debe decir “26 de marzo de 2009”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 26/03/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2007-023057