REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-004067
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Andrés Giovanni Togni Pereira y Maria del Rosario López y Martín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.882.994 y V.-11.034.462, respectivamente.
Abogado Asistente: Beatriz Márquez y Ana Raquel Rodríguez Carnevali, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 22.774 y 25.421 respectivamente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) y (06) años de edad respectivamente.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Andrés Giovanni Togni Pereira y Maria del Rosario López y Martín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.882.994 y V.-11.034.462, respectivamente, asistidos por Beatriz Márquez y Ana Raquel Rodríguez Carnevali, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 22.774 y 25.421 respectivamente; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 22/04/09 la abogada Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Andrés Giovanni Togni Pereira y Maria del Rosario López y Martín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.882.994 y V.-11.034.462, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 28/01/1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 13 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1995. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Maria del Rosario López y Martín. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2009-004067
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