REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-012748
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Vanessa Inez Maitan Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.976.088
Abogado Asistente: Zeimar Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.924.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 12/03/09, presentada por la ciudadana Vanessa Inez Maitan Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.976.088, debidamente asistida por la abogada Zeimar Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.924, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,oo) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de poder terminar de construir una vivienda situada en el KM.11 del Junquito. En fecha 16/03/09 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció en fecha 30/03/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para la misma, y tomando en cuenta la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Vanessa Inez Maitan Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.976.088, en su condición de madre de la referida niña para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100450083 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500, oo). Se le conceden a la solicitante noventa (90) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria, Luisa Oliveros
AP51-S-2008-012748