REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, Primero (01) de Abril de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-003637
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE y YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.099.711 y V-18.270.750, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO TOMEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.384.
NIÑA: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha 2 de marzo de 2007, por los ciudadanos ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE y YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, previamente identificados, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005), Acta 04, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Dentro de la unión matrimonial, fue procreada una hija que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de marzo de 2007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 y 190 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 02 de julio de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE, plenamente identificado, debidamente asistido de Abogado, y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 04/07/2008, se acordó notificar a la ciudadana YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, siendo consignada por el ciudadano Alguacil, en fecha 23/07/2008, las resultas de la referida notificación con resultado negativo, por falta de puntos de referencia en la dirección suministrada.
Mediante diligencia de fecha 14/10/2008, el ciudadano ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE, asistido de abogado, solicitó la notificación de la ciudadana YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, mediante cartel de notificación, por lo que el tribunal, a los fines de agotar la notificación personal acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de obtener el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR.
Por auto de fecha 09/01/2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó agregar a los autos comunicación de fecha 12/11/2008, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX).
En fecha 19/01/2009, se recibió comunicación de fecha 07/11/2008, emanada del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
Por auto de fecha 11/02/2009, se acordó librar único Cartel de Notificación, a la ciudadana YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR.
Mediante diligencia de fecha 05/03/2009, el ciudadano ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE, asistido de abogado, consignó cartel de notificación, publicado en fecha 04/03/2009, en el Diario “Últimas Noticias”.
Por acta de fecha 11/03/2009, la abogado KATTY SOLÓRZANO, Secretaria de la Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó en la cartelera ubicada en la planta baja de este Circuito Judicial el referido cartel de notificación.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE y YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO JOSÉ BERROTERAN APONTE y YORBI MARIA ALVARADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.099.711 y V-18.270.750, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005), Acta 04, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”+, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve de (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2007-003637. G.