REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal VI
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º
Asunto: Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
Solicitante: LUIS MELECIO SILVA ROYI, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.065.459, debidamente asistida por el abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, Defensor Público Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente.
Beneficiario/a: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 03/04/2009, por la ciudadana el ciudadano GABRIELA BETANIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.465.204, debidamente asistido por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Suplente Novena (9°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva a autorizar a la ciudadana antes citada, para movilizar la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100445077, del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra a su nombre, en virtud de que la misma ha alcanzado la mayoría de edad, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en vista del pedimento contenido en el la referida diligencia, y observando la solicitante adquirió la mayoría de edad el día 28/02/2009, tal como se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta en el folio 10 del presente asunto, se concede autorización judicial a la ciudadana GABRIELA BETANIA, previamente identificado, para que proceda a movilizar la citada cuenta de ahorros. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que la mencionada ciudadana pueda movilizar la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100445077, del Banco Industrial de Venezuela . Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Maria Eugenia Velásquez