REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI

Caracas, 13 de abril de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2008-002417
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: AMADEO DE LA CRUZ ARELLANO MORA y EVANGELINA GUERRERO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.352.673 y V-9.354.011, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, quien se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Adolescente y niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto el escrito Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 15/02/2008, así como la diligencia presentada en fecha 01/04/2008 por los ciudadanos AMADEO DE LA CRUZ ARELLANO MORA y EVANGELINA GUERRERO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.352.673 y V-9.354.011, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, quien se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de su hijas, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud así como la diligencia presentada en fecha 01/04/2008, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA



MARIA EUGENIA VELASQUEZ