REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 13 de Abril de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-013431
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: EMANUEL ALVES y SANDRA MARIA HENRIQUES DE FREITAS, Venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.983.409 y E-81.996.397, respectivamente.
Abogado: MARYORI RODRIGUEZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.219.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha primero (1) de Agosto de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos EMANUEL ALVES y SANDRA MARIA HENRIQUES DE FREITAS, Venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.983.409 y E-81.996.397, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. MARYORI RODRIGUEZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.219 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de Febrero de 2002.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo El Cafetal, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), como consta de Acta Nº 222, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1991. De su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha cinco (05) de Agosto de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Mediante auto de esta misma fecha el Juez JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMANUEL ALVES y SANDRA MARIA HENRIQUES DE FREITAS, Venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.983.409 y E-81.996.397, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los 13 días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ