REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 14 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-005262
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: SUSAN ESPERANZA BETANCOURT y CARLOS JOSÉ GONZALEZ CHACON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.115.073 y V-14.013.306, respectivamente.
Representante: TRAVIS MARCANO, Defensora No. 178, adscrita a la Defensoría Nro. 025
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Visto el escrito presentado en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por la ciudadana TRAVIS MARCANO, Defensora No. 178, adscrita a la Defensoría Nro. 025, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada por en ante ese despacho en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009, en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos SUSAN ESPERANZA BETANCOURT y CARLOS JOSÉ GONZALEZ, ya identificados, en su carácter de progenitores de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños antes mencionados, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analizada como al efecto se realizó el acta de convenimiento suscrita por los citados ciudadanos, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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