REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 14 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004659
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: MARIA CECILIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.152.584.
Fiscal del Ministerio Público: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA CECILIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.584, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Fiscal nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA; esta Sala de Juicio, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo visto lo solicitado en cuanto a la rectificación del acta de nacimiento del niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 844, correspondiente al año 1999, alegando que se incurrió en un error material al transcribir el año en que fue presentado el niño de autos por cuanto se colocó: “…Mil Novecientas Noventa …”, siendo lo correcto: “…Mil Novecientos Noventa y Nueve…”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del Niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta N° 844, correspondiente al año 1999, constancia de nacimiento; documentales esta donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Acta Nº 844, correspondiente al año 1999, en los términos siguientes: donde se la fecha de presentación del niño de autos como: “…Mil Novecientas Noventa…”, debe leerse: “…Diecisiete de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve…”que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

Mara.-