REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal VI
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2002-000234
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
Solicitante: ROSA GUZMAN DE ANDRADES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.958.978
Beneficiario/a: HECTOR ANTONIO ANDRADES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.561.078
______________________________________________________________________
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 03/04/2009, por el ciudadano HECTOR ANTONIO ANDRADES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.561.078, debidamente asistido por la abogada YELITZA DEL CARMEN BLEMONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.542, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva a autorizar al ciudadano antes mencionado, para movilizar la cuenta de ahorros Nro. 0003-0023-38-0100174410, del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra a su nombre, en virtud de que el mismo ha alcanzado la mayoría de edad, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en vista del pedimento contenido en el la referida diligencia, y observando que el solicitante adquirió la mayoría de edad el día 11/01/2009, tal como se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta en el folio 04 del presente asunto, se concede autorización judicial, al ciudadano HECTOR ANTONIO ANDRADES GUZMAN, previamente identificado, para que proceda a movilizar la citada cuenta de ahorros. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que el mencionado ciudadano pueda movilizar la citada cuenta de ahorros Nro. 0003-0023-38-0100174410, del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Maria Eugenia Velásquez
|