REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-005036
Motivo: Convenio de Fijación Obligación de Manutención.
Solicitantes: JOEL DELFIN GUERRERO GARCIA y FANNY SIMANCAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.763.065 y V-12.041.559, respectivamente.
Representante: LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°).
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por la ciudadana LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°), mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada por en ante ese despacho en el mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos JOEL DELFIN GUERRERO GARCIA y FANNY SIMANCAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.763.065 y V-12.041.559, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña antes mencionada; se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-S-2009-005036
|