REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI.
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-005198
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: YANETH ADRIANA YANEZ y RONIEL ADOLFO GUTIERREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.141.456 y V-15.931.465, respectivamente.
Representante Judicial: JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Misterio Público.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, suscrito por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Misterio Público, mediante la cual consigna ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YANETH ADRIANA YANEZ y RONIEL ADOLFO GUTIERREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.141.456 y V-15.931.465, respectivamente, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y analizado como fue dicho escrito; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ
Motivo: Conv. Régimen de Convivencia Familiar.
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