REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 17 de Abril de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-005989
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
Solicitante: BERTHA LILIBET LÓPEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.544.622.
REPRESENTANTE: MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ______________________________________________________________________

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-005989, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana BERTHA LILIBET LÓPEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.544.622, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana BERTHA LILIBET LÓPEZ LINARES, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte de su hija la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en tal sentido, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BERTHA LILIBET LÓPEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.544.622, para que tramite el correspondiente pasaporte de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. LEIYS BERMÚDEZ

AP51-S-2009-005989