REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 20 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2006-002800
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: MARIA DOMITILIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.720.790.
Abogada: TIBISAY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79-930.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Vistas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana MARIA DOMITILIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.720.790, debidamente asistida de abogado; este Juzgador observa que la parte solicitante no ha efectuado el debido impulso procesal, por cuanto la última actuación que consta el expediente realizada por ésta corresponde al día dos (02) de Febrero de Dos Mil Seis (2006); en tal sentido, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Maria Eugenia Velasquez