REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 20 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2006-021956
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: LUIS ENRIQUE BRICEÑO y YENNY COROMOTO RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nroº V.-11.159.351 y V-13.868.196.
Abogada: NAURY COROMOTO BRAVO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.160.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Vistas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO y YENNY COROMOTO RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nroº V.-11.159.351 y V-13.868.196, debidamente asistida de abogada; este Juzgador observa que la parte solicitante no ha efectuado el debido impulso procesal, por cuanto la última actuación que consta el expediente realizada por ésta corresponde al día treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006 aún y cuando este Tribunal instó a los solicitantes a que indicaran los concerniente al régimen de obligación de manutención a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en tal sentido, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez,
La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Maria Eugenia Velásquez