REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 20 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-005178
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitantes: DEIWIN DAMARIS HERNANDEZ e INGRID YURBANY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.716.062 y 13.716.900, respectivamente.
Adolescente y Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” Abogado Asistente: ALEJANDRO OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.315.
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial las testimoniales de las ciudadanas LUZ MARINA RODRIGUEZ y EDWIN JOSÉ MARTINEZ CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.074 y V-13.127.336, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARWIN JOSÉ CARVALLO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.715.927, a favor de sus hijas, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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