REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 21 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2007-020672
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: JESUS MARIA RODRIGUEZ SILVA y MARIELA ARIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.058.363 y V-15.794.837, respectivamente.
Abogado: CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.058.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil Siete (2007), por los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ SILVA y MARIELA ARIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.058.363 y V-15.794.837, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.058, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el año 2001.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Antimano, Municipio Libertador, en fecha veintitrés (23) de Abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), como consta de Acta Nº 107, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1993. De su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó a los solicitantes a que consignaran los fotostatos respectivos, a fin de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de Marzo de 2009 el ciudadano JOSE ALBERTO NUNES MARQIUNA se aboca al conocimiento de la causa en el mismo estado que se encuentra, e igualmente ordena librar la respectiva boleta de notificación a la Representación Fiscal.
Por diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ SILVA y MARIELA ARIAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.058.363 y V-15.794.837, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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