REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 21 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-001586
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: JORGE ALEJANDRO CASTELLANOS LOPEZ y DANIELA GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.194 y V-13.307.396, respectivamente.
Abogado: OLGA GLENNY SALAS y GERARDO FORTIFIQUE SANTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.175 y 23.269.
Hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
_____________________________________________________________________________ Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Febrero de dos mil Nueve (2009), por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO CASTELLANOS LOPEZ y DANIELA GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.194 y V-13.307.396, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados OLGA GLENNY SALAS y GERARDO FORTIFIQUE SANTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.175 y 23.269, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de Diciembre del año 2003.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de las Minas de Baruta Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil tres (2003), como consta de Acta Nº 25, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 2003. De su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO CASTELLANOS LOPEZ y DANIELA GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.194 y V-13.307.396, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ


En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,



Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ