REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 21 de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-005412
Motivo: Convenio de Fijación Obligación de Manutención.
Solicitantes: BETZABE DE JESUS GUTIERREZ y ALBERT ANDER DIAZ TORTOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.761.246 y V-17.443.991, respectivamente.
Representante: CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°)
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el asunto Nro. AP51-S-2009-005412, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), suscrito por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°), mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada por en ante ese despacho el día veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009); en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos BETZABE DE JESUS GUTIERREZ y ALBERT ANDER DIAZ TORTOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.761.246 y V-17.443.991, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña antes mencionada, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, vista y analizada como fue dicha acta de convenimiento, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-S-2009-005412
|