REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-011953
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: FERNADO HORACIO CHAMULA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.073.
Demandada: GISELLE REYES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.648.
Niña/ adolescente“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2009, suscrita por la abogada ANDREINA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.525, mediante la cual solicita se acumule el presente asunto al expediente Nº AP51-V-2004-002376, este Tribunal luego de la revisión en el Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial de Protección , observo que por ante la Sala de Juicio Nº 1, cursa asunto signado con el N° AP51-V-2004-002376, contentivo de Régimen de convivencia Familiar a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, asimismo que la presente causa es con motivo de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada, y por cuanto se evidencia que existe una conexión entre un caso y otro, este Tribunal considera necesario desplazar la competencia a la Sala que haya prevenido primero, y en vista que el asunto Nº AP51-V-2004-002376, se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, esta Sala de Juicio tal como lo dispone el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que al momento de sentenciar, no existan fallos contradictorios entre uno y otro, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio Nº I de este Circuito Judicial, a los fines que la misma decida sobre la acumulación del presente expediente, al asunto Nº AP51-V-2004-002376. En consecuencia y por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia a la Sala de Juicio Nº I de Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la mencionada Sala. Igualmente líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirvan itinerar la presente causa a la Sala de Juicio antes mencionada. y así se decide.-
El Juez,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Velásquez
AP51-V-2007-011953
|