REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005203
Motivo: CURATELA
Solicitante: LEONEL OSWALDO LANZ AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.454.635.
Abogada asistente: ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Séptima (7°) encargada de la Unidad de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-005203, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha 17/04/2009, y habiendo manifestado que la precitada adolescente no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como CURADOR AD-HOC de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona del ciudadano ENRIQUE ANTONIO AGUADO CHURION, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.543. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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