REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 24 de abril de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-005945
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a solicitud de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.159.
Demandando: CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.522.445.-
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 15/04/2009 por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó además de la autorización de viaje a favor de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la respectiva autorización para expedir el pasaporte de la misma, y en vista de que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.159, para tramitar lo concerniente al pasaporte de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.159, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA VELASQUEZ