REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 29 de abril de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-V-2008-003866
Motivo: Régimen de Obligación de Manutención
Demandante: ZULANYER GABRIELA BRICEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.078.120
Abogada Asistente: MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Demandado: PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.526.697.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Se inició la presente demanda de Fijación de Régimen de Obligación de Manutención a través de escrito presentado por la ciudadana ZULANYER GABRIELA BRICEÑO RIVAS, madre de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ.
En fecha 16/03/2009, este Tribunal admitió al referida demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose de tal manera la citación de la parte demandada, ciudadana ciudadano PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ, a los fines de que compareciera por ante este Despacho a la celebración del respectivo acto conciliatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día 14/04/2009, se llevó a cabo por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, la citación del ciudadano PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ, quien mediante diligencia consignó la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la demandada. (f. 15 - 16). Posteriormente, en fecha 21/04/2009, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia a través de acta de la citación practicada a la parte demandada, e igualmente dejó constancia del cómputo respectivo a fin de que tuviese lugar el respectivo acto conciliatorio.(f. 17)
En fecha 24/04/2009, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ y ZULANYER GABRIELA BRICEÑO RIVAS, ambas partes comparecieron, y celebrado el respectivo acto, las partes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de la siguiente forma:
“…en tal sentido el ciudadano PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ, se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.00) mensuales mas cesta ticket cuantitativo a la cantidad de doscientos sesenta bolívares (Bs. 260.00), a partir del mes de Mayo 2009, en el mes de agosto correspondiente al bono escolar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), que para ese entonces si llegare a faltar dinero a fin de comprar lo relativo a los uniformes y útiles escolares el padre los llevara directamente para la compra de los mismos y en el mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.00), a tal efecto las partes están de acuerdo en que los cesta ticket sean entregados directamente a la madre de los precitados niños quien deberá firmar y entregar un recibo dejando constancia de ello al ciudadano PABLO JOHARWYS SUAREZ RAMIREZ. Asimismo en relación al dinero en efectivo las partes están de acuerdo en que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a fin de proceder a realizar el deposito de las cantidades antes mencionadas…”
Ahora bien, en vista del convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
La Secretaria
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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