REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 30 de abril de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-004241
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Solicitante: BRIGITTE PASTORA CASTRO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.386.708, debidamente asistida por la abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.147, Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BRIGITTE PASTORA CASTRO TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.386.708, actuando en nombre y representación de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” debidamente asistida por la abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.147, Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la referida niña, sea declarada como carga familiar de la ciudadana SONIA JOSEFINA TORO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.551.007, quien es abuela materna de la citada niñas; de igual forma vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERT TAYLOR ANGEL BURBANO, ARMINDA GOMEZ DE VANEGAS, MARICRUZ FAJARDO SALAZAR y JOHANA CAROLINA VANEGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.066.386, V-10.627.731, V-12.261.359 y V-17.756.266, respectivamente, así como también la manifestación que emitió la ciudadana SONIA JOSEFINA TORO DE CASTRO, anteriormente identificado, estando de acuerdo con la presente solicitud, este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUCIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana SONIA JOSEFINA TORO DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.551.007, a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria,


Abg. José Alberto Nunes Marquina Maria Eugenia Velásquez