REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 30 de abril de 2009
199° y 150°

Asunto: AP51-S-2009-006163
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Incidencia de Cumplimiento de
Obligación de Manutención)
Demandante: LAURA CARRUBA de DE OLIVERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.709
Demandado: CELSO JESUS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.913.177.
Abogada asistente de la parte demandada: MARIA ESTHER DAVILA JONES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.981,


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 27/04/2009 por la ciudadana MARIA ESTHER DAVILA JONES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.981, apoderada judicial del demandado, ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.913.177, mediante la cual solicito a este Tribunal se deje sin efecto la medida preventiva de prohibición de salida del país decretada al citado ciudadano, el día 25/05/2000, para lo cual este Juez Unipersonal VI, en vista de dicho pedimento observa:

El día 25/05/2000, este Tribunal a través de auto, decretó medida provisional de prohibición de salida del país al ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 51), en la incidencia que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención) presentó la ciudadana LAURA CARRUBA de DE OLIVERIA, en contra del precitado ciudadano, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; medida esta que fue notificada en esa misma fecha a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a través de oficio Nro. 30449 (f. 81).

En este mismo orden de ideas, tramitado el juicio correspondiente de Cumplimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal dictó sentencia el día 30/11/2000, en la cual declaró con lugar la respectiva demanda incoada por la ciudadana LAURA CARRUBA de DE OLIVERIA, en contra del ciudadano CELSO CRISTIANE DE OLIVEIRA CARRUBA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tras el análisis del presente asunto que desde la fecha en que fue decretada la medida provisional antes señalada, han transcurrido mas de ocho (08) años, y siendo que el respectivo juicio mediante el cual se decretó la respectiva medida fue dirimido a través de sentencia definitivamente firme el día 30/11/2000, aunado al hecho de que para la actualidad el beneficiario de la obligación de manutención adquirió la mayoridad el día 13/01/2009, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el LEVANTAMIENTO de la medida preventiva de prohibición de salida del país decretada el día 25/05/2000, contra el ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.913.177, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de comunicarle lo correspondiente en relación al levantamiento de la citada medida.
EL JUEZ

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA VELASQUEZ