REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 06 de abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-004830
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ZAIDA MARILYN MORA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.613.500, actuando en nombre y representación de su hermano, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la ciudadana MARIA M. PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Sexta (6ta) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el referido adolescente sea declarado como su carga familiar; de igual forma vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SOL FRANCISCA VERENZUELA y ISIDRO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.322.855 y V-8.074.216, respectivamente, este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUCIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara las como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAIDA MARILYN MORA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.613.500, al adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina Maria Eugenia Velásquez
ASUNTO: AP51-S-2009-004830
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