REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO VI
Caracas, 07 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 06/04/2009, por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Tribunal en fecha 12/03/2009, y la posterior ejecución del acuerdo homologado por este Despacho en fecha 19/02/2009; y por cuanto este Juez Unipersonal VI instó a la solicitante a incoar a través de procedimiento autónomo una demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, siendo que el presente juicio versaba sobre el convenimiento específico del Cumplimiento de Obligación de Manutención, adeudado por el ciudadano SOCRATES ENRIQUE GALLARDO HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.409.287, es por lo que este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 12/03/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19/02/2009, conforme a lo establecido en el artículo 524 eiudem, razón por la cual se acuerda notificar al ciudadano SOCRATES ENRIQUE GALLARDO HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.409.287, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por la Secretaria de este Despacho de haber sido practicada su notificación, a los fines de que de cumplimiento voluntario a la obligación de manutención adeudada a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 820), o en su defecto acredite haber pagado la cantidad adeudada. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez
La Secretaria
José Alberto Nunes Marquina

Maria Eugenia Velásquez
ASUNTO: