REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, 07 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004457
Motivo: CURATELA
Solicitante: MARYOIL YOSELIN PIÑA PACHECO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.725.
Abogada asistente: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-004457, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha 06/04/2009, y habiendo manifestado que los precitadas niñas no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como CURADOR AD-HOC de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana LOURDES CAROLINA TERAN PACHECO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.762. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ