REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano FELIPE JOSE RUBEN CARDIER REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.785.823, debidamente asistido del abogado Luís José Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.209, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Juzgado Séptimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1981, en la solicitud de Tutela a favor de los entonces menores de edad CARLOS ROGER CARDIER REQUENA, BELKIS ALEXANDRA CARDIER REQUENA y FELIPE JOSE CARDIER REQUENA y de la ciudadana BELEN EMILIA MELENDEZ REQUENA, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble del cual son coherederos los citados menores de edad, adquiridos en virtud de la sucesión de su madre MARIA REQUENA DE CARDIER, dicho inmueble se identifica con el número y letra 12-3-B, situado en la planta N° 12 de la Torre B del conjunto denominado Residencias Hornos de Cal de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 3, Folio 16, Protocolo primero, Tomo 48, año 1976.
SEGUNDO: Que la solicitud de decreto de la medida ut supra mencionada, fue presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA PALMA DE JIMENEZ, en su carácter de Tutora de los entonces menores de edad, quien cesó en sus funciones en el mes de diciembre del año 1988, y a la fecha actual, los ex pupilos ya han alcanzado ampliamente la mayoría de edad, teniendo por tanto el gobierno de su persona y la plena capacidad de ejercicio y negocial, por lo cual pueden disponer libremente de sus bienes, incluido el bien inmueble gravado.