REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005156
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede de fecha 06/04/2009, suscrita por MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.541, debidamente asistido por la abogada BERTA COROMOTO DIAZ, inscrita en el inpreabogado Nº 71.274, y en atención a su contenido esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 1988, en el presente asunto de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por los abogados JUAN NUÑEZ y ELIZABETH MELENDEZ, inscrito e los inpreabogado bajo los Nros. 18.921 y 28.554 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAJAIRA GUADALUPE BELLO contra el ciudadano MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO, a favor de las entonces niñas ANGIE CAROLINA y ANDREA CATHERINE QUINTERO BELLO, actualmente de veintinueve (29) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, en la cual se decretó la medida de prohibición de salida del país del referido ciudadano.
SEGUNDO: Que por convenio celebrado en fecha 30/08/1988 entre la abogada ELIZABETH MELENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA GUADALUPE BELLO y MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO, se acordó el Cumplimiento de la obligación de manutención, cuyo pago se realizo en cheque de gerencia, lo cual fue debidamente homologado en fecha 01/09/1988, dándose por terminado el presente asunto omitiendo en dicha resolución suspender la medida de prohibición de salida del país del ciudadano MANUEL JOSE QUINTERO RIOBUENO.