REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-003884
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de marzo del año 2008, los ciudadanos MARCELIS MALDONADO ROSALES y JOSE LUIS AMEAL GALDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.241.394 y V-10.794.622, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 27 de marzo del año 2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARCELIS MALDONADO ROSALES y JOSE LUIS AMEAL GALDON, plenamente identificados, debidamente asistidos de Abogado, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 08/12/2008, de Abril 2009, la Juez Nuryvel A Peña González, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.