REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 02 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2000-001103
Vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos RICHARD ANDERSSON y CHRISTIAN RAYMOND BLONDELL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.962.941 y V-17.962.957, respectivamente, actuando con el carácter de beneficiarios de la Obligación de Manutención; debidamente asistidos por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el inpreabogado najo el Nº 29.889, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial la extinción del presente asunto de Obligación de Manutención, por cuanto los ciudadanos antes identificados ya alcanzaron la mayoridad; de igual forma indican que tienen su propia capacidad económica que les permite proveer sus propios sustentos. Por ultimo solicitan se suspenda la medida de embargo sobre el sueldo y las prestaciones sociales de su padre ciudadano RAMON ANTONIO BLONDELL PEREZ. En consecuencia esta Juzgadora, antes de emitir opinión observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos RICHARD ANDERSSON y CHRISTIAN RAYMOND BLONDELL HERNANDEZ, ya identificados alcanzaron la mayoría de edad, según las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios diez (10) y once (11) del presente asunto.
SEGUNDO: Que por resolución dictada en fecha 01 de noviembre de 2000, se decretó medida de embargo sobre el sueldo y Prestaciones Sociales del obligado alimentario ciudadano RAMON ANTONIO BLONDELL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.905.483, debidamente comunicado al Presidente de la Empresa Comercial Gil, S.A; mediante oficio Nº 4635 de fecha 16/11/2000 y ratificado mediante oficio Nº 756 en fecha 02/04/2004.