REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003039

SOLICITANTES: RICHARD EDUARDO PICHARDO TOVAR y GINET MARIA SILVA ROMERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.682.735 y V- 10.827.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042.
Niños y Adolescentes: (...), de (...); años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha (02) de marzo de año 2009, por los ciudadanos RICHARD EDUARDO PICHARDO TOVAR y GINET MARIA SILVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.682.735 y V- 10.827.477, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del distrito Capital, el día 13 de marzo del año 1998, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Antonio, Sector Las Torres, Casa N° 21, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (...), de (...) años de edad respectivamente.
Que desde el 15 de enero de 1999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 02 de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante del Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público en fecha 20/03/2008, quien no presento objeción al presente procedimiento; e insto a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 01 de abril de 2009 se insto a los ciudadanos RICHARD EDUARDO PICHARDO TOVAR y GINET MARIA SILVA ROMERO ampliamente identificados en autos; a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2009, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; los solicitante del presente procedimiento de Divorcio; debidamente asistidos de abogados y procedieron a consignar constante de tres (03) folios útiles escrito por medio del cual indican las instituciones familiares solicitadas por la Fiscal Centésima.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges RICHARD EDUARDO PICHARDO TOVAR y GINET MARIA SILVA ROMERO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.