REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005581
Parte actora: ANA ELIZABETH ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.888, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta 4° del Área Metropolitana de Caracas.

Niños: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para expedición de Pasaporte.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.888, quien actúa como madre y representante legal de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta 4° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de sus hijos, anteriormente identificados. Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano RAFAEL RICARDO ALVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.199.847 de otorgarla, según lo alegado por la madre, y por último la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Area Metropolitana de Caracas en fecha 16/04/2009.